¡Oido al tambor! Apuntes de Propiedad Horizontal
Apuntes sobre el Régimen de Propiedad Horizontal

¿De qué se trata?
Se trata de un sistema destinado a regular la administración de la “propiedad de bienes e intereses compartidos”, de modo que los titulares de cada una de las partes que la integran se sometan a una regla legal destinada a evitar arbitrariedades, abuso e inseguridad.
A tales efectos, el legislador dicta y aprueba la Ley de Propiedad Horizontal (regla legal) que contiene las formalidades, derechos, obligaciones y deberes, a las que deberá adecuarse obligatoriamente la comunidad adquirente de apartamentos y/o locales del inmueble reservado a propiedad compartida
Dicha Ley establece, que el promotor y vendedor de apartamentos y/o locales, antes de enajenar la primera unidad de propiedad, deberá necesariamente, protocolizar por ante la Oficina de Registro Subalterno (Art. 26º LPH) el Documento de Condominio; es decir: las disposiciones convencionales de coexistencia administrativa para con los bienes e intereses compartido: el condominio.
Para asegurar que esta disposición no sea vulnerada mediante subterfugios coyunturales, la Ley dispone que éste Documento no podrá ser modificado sino mediante el voto unánime de los condominantes, de los propietarios
Por tal circunstancia, el titular adquirente declara en el documento respectivo de propiedad, que conoce y se obliga a cumplir con las estipulaciones contenidas en el predicho Documento de Condominio.
De esta manera el Documento de Condominio, que en una primera fase era una manifestación unilateral del dueño y vendedor, condicionada formal y materialmente a la Ley, adquiere así naturaleza contractual. Condición que se acentúa, en la misma medida en que otros y sucesivos adquirentes se van adhiriendo a su contenido.
“Es de utilidad examinar la naturaleza jurídica del Documento de Condominio, dada la incuestionable trascendencia que posee como titulo generador de la Propiedad Horizontal.” (Rafael Angel Briceño – De la Propiedad Horizontal)
De conformidad con el Art. 26º el Documento de Condominio es conceptualmente el título constitutivo del régimen de propiedad horizontal. ¿Qué es titulo? : “ … Todo documento redactado con el objeto de consignar un acto o negocio jurídico o un acto material que puede producir efectos jurídicos”. Y este es el caso.
¿El Reglamento del Documento de Condominio?
Las reglas para su elaboración no se dejan a la libre voluntad de los primitivos dueños del inmueble compartido. No; el Reglamento, en principio y por elemental no puede modificar el Documento de Condominio. Imperativamente, el Art. 26º la señala qué cosas se pueden reglamentar, las enumera. Constriñe la reglamentación. …sigue…>>>
Este puede ir acompañado del Documento de Condominio durante su protocolización. O después, como un acuerdo de la comunidad de propietarios tomado en Asamblea. Puede ser modificado, igualmente en Asamblea (Arts. 23º y 24º LPH). Sólo en Asamblea se puede reglamentar el Documento. de Condominio.
¿Cómo se administran esos bienes comunes e intereses compartidos?
El órgano soberano para tales efectos es la masa de propietarios, el único que tiene autoridad para resolver los asuntos referentes al Condominio. Si el Documento de Condominio no dispone otra cosa, conforme a la LPH. la escogencia, selección y nombramiento del Administrador para el inmueble se hará en Asamblea General de Propietarios.
La administración del condominio tiene un costo, el cual será asumido y compartido en cabeza de cada condominante en parte proporcional al valor de su propiedad privada en relación al valor atribuido al inmueble en su totalidad.
¿Cuál es el “inmueble” sujeto a la LPH?
Parque Central Zona 1. El Documento de Condomnio así lo define, integrado por tres Torres de vivienda y una Torre de Oficina. Agrega el Documento de Condominio, que éste fue concebido a tales efectos como “una unidad arquitectónica y administrativa”. Es decir, una unidad indivisible. Se trata de un “Edificio” compuesto de varias Torres, que será administrado en forma inseparable
¿Qué es lo que nos está pasando?
1.- Que quien Administra (la EIPC) el inmueble Parque Central Zona 1 no está facultado par hacerlo, no es mandatario, no fue escogido, seleccionado y nombrado por el mandante, por la Asamblea de Propietarios;
2.- Que uno de los condominantes o copropietario registró por cuenta propia un Reglamento, el Centro Simón Bolívar C.A., y ARBITRARIAMENTE lo impone;
3.- Que el susodicho y espurio reglamento, además modifica el Documento de Condominio. Divide al condominio, lo parcela administrativamente por y en presuntos edificios;
4.- Que un pequeño grupo de condóminos, al igual que el Centro Simón Bolívar, pretende igual cosa, mediante la creación de Asociaciones o entes ajenos al régimen de propiedad compartida
5.- Que no existe, desde el año 1996 la legítima representación de la Comunidad de Propietarios que reclame la arbitrariedad;
6.- Que la administración actual, la IPC., hegemónicamente y arbitrariamente dispone a su libre y leal entender sobre el condominio. Así se lee en su Registro como empresa Administradora;
7.- Que tal situación se deriva de la irresponsable subrogación de derechos que la última representación de la Comunidad hiciera a favor de la citada administradora ;
8.- Que hasta tanto no se coloquen las piezas conforme al Documento de Condominio en concordancia con la LPH en lo que hubiere lugar, estamos en situación CAPITIS DEMINUTIO. Indefensos, EXCLUIDOS y a la deriva.
Henrique Bond Q
Aún no hay comentarios.















