Red Comunitaria Parque Central

¡Oido al Tambor 1! Cambios en Parque Central

¡Pallá, pacá...!
¡Pallá, pacá…!

Oído al Tambor

Cambio o mejoras en las cosas o bienes comunes

Cierre de vías de entrada o salida del inmueble

 

 

Parque Central es un inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, un condominio; es decir: una comunidad de bienes sobre la cual ejercen dominio en paridad de igualdad todos y cada uno de sus integrantes: los propietarios, una comuna cuya competencia y funcionalidad está contenida en el Documento de Condominio y en el respectivo Titulo de Propiedad  donde cada titular lo acepta y así lo hace constar.

En consecuencia, los cambios, mejoras o modificaciones que los bienes comunes presenten o sugiera alguno que otro propietario en particular, deberán obligatoriamente ser sometidos al régimen de consulta de la comuna en pleno conforme a los extremos señalados en la Ley mencionada y los establecidos en el Documento de Condominio respectivo.

Cualquier otro camino distinto para lograr modificaciones estructurales o mejoras de funcionalidad no es procedente. Veamos:

De la Ley de Propiedad Horizontal – Título Primero

De los apartamentos y las cosas comunes

Art°   4°.-El propietario de cada apartamento o local (el bien privado) podrá modificar sus elementos ornamentales, instalaciones y servicios cuando no menoscabe o altere la seguridad física del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otros propietarios, debiendo dar cuanta previamente de tales obras al administrador.”

En el restos del inmueble (el bien o las cosas comunes) no podrá realizar alteración o modificación alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo al Administrador”

Art°   5.- “Son cosas comunes a todos los apartamentos:

b)….  los ascensores  y  vías de entrada y salida y comunicaciones…”

Art° 8.- Cada propietario podrá servirse de las cosas comunes según su destino ordinario y sin perjuicio del uso legítimo de los demás,…”

Art° 9.-Las mejoras de la cosas comunes sólo podrán efectuarse con el acuerdo con el 75% de los propietarios.

Tales mejoras (propuestas aprobadas con el 75% de los propietarios) podrán ser suspendidas por autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes:

  1. a)     Cuando fueren contrarios a la Ley o al Documento de Condominio;
  2. d)     Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del  Edificio;
  3. e)      Cuando lesionen cualquiera de los derechos de uno o más propietarios…..”

 Se trata de normas imperativas que se inspiran tanto en la conveniencia  social de fomentar un sistema de propiedad de interés general, como en el propósito de lograr la conciliación y la convivencia del grupo.”  RAB

En consecuencia, “Oído al Tambor”, sugiere estar prestos para frenar el despropósito de quienes reiteradamente prendan asumir papeles protagónicos al margen del derecho colectivo, de la comuna entera para forzarla, para violentar la ley y el documento de condominio. Si hay cambios, mejoras o como se llamen, éstos deberán ser sometidos a consulta comunal agotando para tales fines  todos los extremos legales arriba señalados.

 

Nota Final: El vocablo Edificio identifica al Conjunto en su totalidad, integrado por cinco Torres: San Martín, Tejar, Mohedano y Anauco y Torre de Oficinas 1

 Parque Central Zona 1 Marzo 2009

Henrique Bond Q

4 May 2009 - Posted by | Administremos lo nuestro, Areas Comunes, Normas de convivencia | , , ,

1 comentario »

  1. esta muy bien q tengan esta pagina x q la gente necesita culturalizarse mas q siga asi para q el peru progrese

    Comentarios por pierina | 19 octubre 2009 | Responder


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