Red Comunitaria Parque Central

Estacionamiento fijo con extorsión variable

El autor intelectual le dice al Estacionamiento: ¡Si me deben,  usted no le dé estacionamiento de propietario!

La intimidación

La EIPC C.A.   administrador de condominio autonombrado y/o gastador no autorizad conmina a la compañía inquilina del Estacionamiento a exigir la solvencia del condominio.

Nota: se estima que el contrato, entre el CSB y el inquilino del estacionamiento, se vence este año o venció ya. Estos últimos están  que  no aguantan, ni dos pedidas, para lo que sea. Es quien está haciendo la extorsión a los propietarios. Esa condición es nueva, no contemplada en el contrato que rije mas de 25 años.

 

 

  

  

  

El Estacionamiento: ¡Te doy costo preferencial si tienes solvencia!  Ese derecho viene con la propiedad, no con alguna solvencia.

  

El ejecutor complaciente

El intimidador. El que luego, de mas de 25 años, pone nuevas condiciones al contrato, al convenio y  a un sin fin de acuerdos. El que intimida con quitarte DERECHOS adquiridos en la compra de cada inmueble.

Ellos saben que la solicitud del CSB, NO ES VINCULANTE sin la complicidad de Kave 100 C.A.  y que tiene todas las características de extorsión. ¿O es terrorismo de estado?

QUÉ ES EXTORSIÓN 

Naturaleza jurídica

Es una figura que se encuentra entre los delitos de apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro; los delitos de estafa, porque requiere una actuación por parte del sujeto pasivo consistente en la realización u omisión de un acto o negocio jurídico; y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico.

Este delito tiene una ubicación independiente, por lo cual, aunque guarde relación, es una figura distinta con sus propias características. Además, es un delito pluriofensivo, ya que no se ataca sólo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad, integridad física y libertad.

En cuanto al momento de la consumación, no se puede esperar a que tenga efectos, porque en el ámbito civil ese acto nunca los tendría. Se puede dar tentativa cuando ese acto de violencia no alcanza su objetivo, siendo una tentativa inacabada.

 Tipo penal

 Elementos objetivos del tipo

Los elementos de la parte objetiva del tipo son los siguientes:

  • Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta. Sólo si recae sobre objetos se podría hablar de un medio de intimidación.
  • Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o intimidación.
  • Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad.
  • Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un negocio de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos.
  • ´´´Concurso´´´: El inciso final del Artículo 243 «sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados», posibilita el concurso con otros delitos, como las lesiones, la detención ilegal, las agresiones sexuales, etc.

 Elementos subjetivos del tipo

En el aspecto subjetivo, la extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto. Este es más extenso que en el delito de hurto o robo, porque no sólo será la ventaja patrimonial sino que, además, debe esta derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo. La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningún conocimiento. Además puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un tercero.

 DRAE

Presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido

El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

Legis.com

Presión que, mediante violencia, intimidación o amenazas, se ejerce sobre alguien para obtener algo de él y que, en determinadas circunstancias, constituye delito.

27 noviembre 2009 - Posted by | Abusos del Régimen, Administremos lo nuestro, CSB, IPC APIEPAM, Estacionamiento, Propietarios y/o Residentes | , , , , , , ,

2 comentarios »

  1. Mas que opnion quisiera reflejar mi molestia y denuncia con el mal servicio que esta presentando la compania de VIGILANGIA de parque central especificamrnte del ESTACINAMIENTO, que no tiene responsabilidad, ni etica, ni profesinalismo. ¿Hasta cuando? los vigilantes que contratan esta empresa no son apta para cumplir con dicho trabajo, se quedan dormidos, o andan paseandose, no tienen armas con que hacerles frente a los delincuentes que merodean, y cuando suceden algo te dicen que eso es normal y para colmo se tardan para pagarte los daños que le suceden a los carros por manos de los DELINCUENTES, asi estes al dia con tu pago mensual ¿que tal? !!! PRESTAN UN MAL SERVICIO ¡¡¡¡

    Comentarios por Milagros | 10 diciembre 2009 | Responder

  2. Cual plano rige en un edificio vendido por la Ley de Propiedad Horizontal el que se encuentra registrado con la venta en los cuadernos de comprobantes o el plano cuando se solicito la permisologia, en el plano de registro menciona fechas de modificacion de estacuionamiento antes de la venta del mismo

    Comentarios por maribel | 17 febrero 2010 | Responder


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