Red Comunitaria Parque Central

Facturas a cobrar de IPC. Sin presentar cuentas.

Lo facturado por IPC y pendiente por cobrar de Parque Central , por presunto «condominio», al 1 de marzo del 2011, emitido por el IPC C.A./ CSB,  es el siguiente:

 

 

Llama la atención que, bajo los códigos 150 y 250, se manejan conceptos, no mencionados en el Documento de Condominio; y por lo tanto, ilegales; de «Áreas Libres» que adeudan Bs. 2.060.206 y 7.835.049. Para un total de Bs. 9.895.255. Lo cierto es que esta cifra es fuera de las alícuotas establecidas en el Documento de Condominio, es decir que el condominio facturado a los residentes propietarios supera el 100% . Por lo que el universo de participación pudiera ser un absurdo 130%, 120%, cualquier cosa. Y es proveniente a la facturación y  cobro de «condominio ilegal» aplicado a construciones hechas en ÁREAS COMUNES pertenecientes a la comunidad de propietarios. Y que, de ser así, implicaría un dinero que está pendiente de devolución a los propietarios, incluyendo lo cobrado en años anteriores, y ello sin mermar el derecho de ejercer cualquier imputación de tipo penal a los que han ejercido la Presidencias de IPC y CSB.

Se mantiene el criterio o exigencia de NO PAGAR hasta que el IPC/CSB justifique el monto de lo facturado. Item por item de cada factura. Igual de los procedimientos utilizados por cada contratación, licitaciones públicas y/o privadas. Si no hay justificación, no hay pago.

 

Esperando respuestas desde hace mas de 10 años… 

19 junio 2011 Posted by | Abusos del Régimen, Administremos lo nuestro, Propietarios y/o Residentes | , , , , , , | Deja un comentario

Causas de fuerza mayor impiden pagar estacionamiento

    

Mediante  comunicación adjunta, dando casi a entender que está aprobado por Indepavis,  la arrendataria del Estacionamiento de Parque Central, nos confiesa que por fuerza mayor(?) desconoce el Convenio suscrito con la comunidad, al efecto:

1) Unilateralmente decide un incremento de la tarifa de aproximadamente un 150%, para el primer vehículo y 80% para el segundo.

2) Por «motivos de fuerza mayor» decide quitar la tarifa preferencial a los propietarios e inquilinos de Parque Central. Condición que forma parte de los derechos inherentes a esta condición, desde su construcción. 

3) En un intento infantil de eludir la base de medida, como lo es la tarifa de un puesto fijo no residente, porque presume que no habría sobre qué porcentualizar, niega el servicio de «puesto fijo» a usuarios no residentes, calificándolos todos de transeúntes con cobros por horas. Esto es desde todo punto de vista insostenible. No se puede negar estacionamiento fijo al trabajador o usuario cotidiano de Parque Central. ¡Claro tonto, luego de «solucionado el problema» se restituiría el servicio! En todo caso, en ausencia de una referencia propia de Parque Central,  el Convenio se guiaría  por la tarifa establecida por el Decreto regulador de la materia independientemente si el servicio lo tiene, o no,  el Estacionamiento de Parque Central. En todo caso, el Convenio firmado, entre Kave 100 C.A y la comunidad de  establece un porcentaje, por lo que se facilita la actualización, por ser  automática, de los compromisos económicos entre las partes. Sólo se pide respeto al Convenio suscrito entre las partes. 

 4)  Por «motivos de fuerza mayor» la arrendataria NUNCA cumplió con los compromisos de mantenimiento y seguridad suscritos en el Convenio.

Al efecto, por «motivos de fuerza mayor» la comunidad usuaria, Comité de Conflicto,  manifiesta serias limitaciones para hacer frente a un incremento de las tarifas de esa magnitud; no acepta cambios en los porcentajes, 33% de la tarifa regulada para el primer carro, establecidos y aceptado por las partes. Es mas, cualquier negociación debe partir con una ejecución PREVIA de acciones de mantenimiento y seguridad. Igualmente, el CSB debe invertir en su propiedad para sellar las rampas de entrada/salida condenadas por la arrendataria a los fines de salvaguardar la vida y los bienes de las personas usuarias. Con ello se lograría disminuir los costos de seguridad del Estacionamiento.

 Los integrantes del Comité de Conflicto están claros de que si hay que tomar medidas similares al pasado, se tomarán. Próximamente se convocará a una reunión comunitaria para tomar acciones en el asunto. ¡Asiste!

 

11 noviembre 2010 Posted by | Abusos del Régimen, Estacionamiento | , , , , , , , , , , , | Deja un comentario

En busca de la moto prohibida

Provoca dejarlo a la imaginación del lector, sin comentarios. Pero hay que certificar que los responsables de hacer respetar el cartel consideraron que su labor terminó el día que lo pusieron. La foto no pudo decir que a menos de 8 metros de allí, y en las mismas condiciones de abuso, estaban dos motos de la GN. Así se explica, igual que el país, la anarquía existente. Ni siquiera el desparpajo y la solaz flojera o desidia sorprenden. Pareciera que la ley del mas fuerte es la que prevalece, antes que la razón. No creo que esto se lo merezca el ciudadano. ¿¡O sí!?

La foto corresponde a la rampa, Nivel Bolívar, que va al Restaurant Terrar Park.

26 marzo 2010 Posted by | Abusos del Régimen, CSB, IPC APIEPAM, Motorizados y/o motos taxis | , , , , , , , , , , | Deja un comentario

Estacionamiento fijo con extorsión variable

El autor intelectual le dice al Estacionamiento: ¡Si me deben,  usted no le dé estacionamiento de propietario!

La intimidación

La EIPC C.A.   administrador de condominio autonombrado y/o gastador no autorizad conmina a la compañía inquilina del Estacionamiento a exigir la solvencia del condominio.

Nota: se estima que el contrato, entre el CSB y el inquilino del estacionamiento, se vence este año o venció ya. Estos últimos están  que  no aguantan, ni dos pedidas, para lo que sea. Es quien está haciendo la extorsión a los propietarios. Esa condición es nueva, no contemplada en el contrato que rije mas de 25 años.

 

 

  

  

  

El Estacionamiento: ¡Te doy costo preferencial si tienes solvencia!  Ese derecho viene con la propiedad, no con alguna solvencia.

  

El ejecutor complaciente

El intimidador. El que luego, de mas de 25 años, pone nuevas condiciones al contrato, al convenio y  a un sin fin de acuerdos. El que intimida con quitarte DERECHOS adquiridos en la compra de cada inmueble.

Ellos saben que la solicitud del CSB, NO ES VINCULANTE sin la complicidad de Kave 100 C.A.  y que tiene todas las características de extorsión. ¿O es terrorismo de estado?

QUÉ ES EXTORSIÓN 

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27 noviembre 2009 Posted by | Abusos del Régimen, Administremos lo nuestro, CSB, IPC APIEPAM, Estacionamiento, Propietarios y/o Residentes | , , , , , , , | 2 comentarios

Elecciones impugnadas, quique constitucional, por el CSB

 

Faltan comentarios: por la premura se editó incompleto. Disculpen.

            ¡Lo que quiere el CSB!

Comentarios

1) Para impugnar, el presidente del CSB solo aduce su condición de tal y no en razón o condición de propietario. No describe, en ningún momento algún bien ubicado en la Zona II, para acreditar tal condición frente a la Junta Electoral.  Esto NO es un acto de fe. Es un acto de certificaciones.

2) Ninguno de los testaferros/candidatos que tenían poder notariado se dirige a la Junta Electoral para impugnar, es el CSB.  No se sabe si igual procedimiento se aplicó al momento de votar. En fin, ¿Quién representa al Estado como propietario  de los bienes y qué papel tiene el APIEPAM C.A como administrador?  ¿Para la fecha de votación el CSB tenía autorización del MinFinanzas para votar en su nombre?

3) Saca en cara el Art. 293 de la Constitución, Esto no es un cargo electivo nacional, es una chapucería querer aplicarlo. Si aduce alguna lesión Constitucional, se le dice que ese no es el ámbito para resolverla. Son los tribunales competentes. Si es para asustar, no creo que le resulte. Las elecciones condominiales son de índole privado. Aquí no hay ni siquiera qué discutir.

4)  No trate de intimidar a la Junta Electoral, NO SON FUNCIONARIOS, y por ende, sujetos a normas de la administración pública de 15 días para contestar, aunque es recomendable que lo hagan. Es inaceptable amenazar. 

5) La identidad de los candidatos propietarios si estaba clara para los propietarios, quienes no lo estaban eran los del CSB, nadie sabía quienes eran porque no eran propietarios, no viven aquí. Lo que si critica la comunidad es que NINGÚN candidato propuso algún programa de acción, nada. Y fueron 21 postulados y 21 elegidos. Fue un plebiscito y no unas elecciones, pero este no es el motivo de la impugnación.

6) Al tener la misma cantidad de propuestos a ser elegidos y electos, hay algunas formalidades, que por inútiles se obviaron. Es decir que los candidatos fueron TODOS ELECTOS, se sabían elegidos. Por lo tanto, era secundario que fueran algunos por vivienda, otros por oficina u otros por comercio. Porque cada grupo tenía su MÁXIMO DE REPRESENTANTES a ser elegidos y FUERON ELEGIDOS TODOS.  ¿Qué elementos cambios sustanciales iban a suceder si se tenía una, dos o tres urnas electorales? Absolutamente ninguno. ¿Es que algún candidato NO fue elegido? Entonces si no hay daño alguno , no hay nada qué resarcir. La Junta Electoral tuvo el mismo resultado que se iba a esperar con tres urnas electorales y/o con separación. Ello no ocurriría su alguién NO saliera elegido, cosa que nunca pasó.

6) Lo descarado. El CSB pretende que alguno de sus sirvientes sea elegido Presidente de la Asamblea de Propietario, conforme a una «supuesta proporcionalidad de los votos». Esto es falso, todos los propietarios sabemos que las autoridades de la Asamblea de Propietarios se nombrarán producto de una decisión surgida de su seno, de los miembros electos. Es decir, que los integrantes elegidos  de la Asamblea de Propietarios elegirán sus autoridades. Rotándose anualmente, por tres años. No las que quiera el CSB, sino las que quiera la COMUNIDAD. El Presidente de la Asamblea de Propietarios TIENE que ser un propietario, que además, viva aquí. No contratista o títere del CSB, norma no escrita y aceptada por todos.

7) Todo para garantizarse que sea nombrado Administrador(?) del condominio, como si alguna vez lo fue en los últimos 10 años, apoyarlos en la ilegalidad de incrementarse a tres veces lo que cobra por la administración pirata y pretender no rendir cuentas de su actuación en los últimos 10 años. El último responsable avala las acciones de las administraciones anteriores al no emitir objeciones durante sus 120 primeros días de su cargo. 

8) La Asamblea debe proceder a efectuar licitación, con normas estrictas de selección,  directa  de los servicios de administrador del condominio, la vigilancia y limpieza. ¡De otra forma, nos roban descaradamente!

9) El CSB al reclamar una posición presidencial para su delegado elegido, convalida automáticamente la elección de los demás delegados. El resto de los delegados. En fin certifica que la Junta Electoral cumplió con su objetivo de nombrar a la Asamblea de Propietarios, contradice la impugnación. Que se deje quitar este triunfo por elementos de forma; repito, avalado por el CSB; es otra cosa. No es justo que estos vecinos propietarios de la Junta Electoral  los dejemos solos. Ello, independientemente de cualquier diferencia que, de estilo, nos pueda separar.

10) No obstante hay irregularidades por la desigualdad aplicada en la designación de los testaferros del CSB, pero no aplicada a los propietarios. Es decir, el CSB podía nombrar a un aspirante a representante/delegado pero a un propietario persona natural, se le negó.

11) Además, hay irregularidad, según se desprende del Artículo 62 del Documento de Condominio solo podrán ser elegidos los PROPIETARIOS, 

4º «Cuando el propietario inscrito que resulte elegido sea una persona jurídica, deberá autorizar a una persona natural para que lo represente a este efecto»

De allí que un NO PROPIETARIO, como es el Sr. Medina, no puede ser elegido representante de la Asamblea, como se observa en el Acta de la Junta Electoral, sino el elegido sería el CSB, quien delega posteriormente, no previamente.

Nos prosigue textualmente Henrique Bond en su análisis:

Como al pié de la letra es el ente jurídico el candidato a inscribirse para las elecciones; el mismo, que después, una vez elegido, autorizará a una tercera persona natural para que lo represente. Durante el proceso electoral quien está en juego es el ente jurídico propietario. El famoso candidato a representante, el Sr. Medina solo es autorizado; el elegido debería haber sido el CSB, el propietario y el autorizado, el Sr. Medina. Las elecciones, en el régimen de Propiedad Horizontal es materia solo de propietarios, expresa en Bond al final de un texto mas extenso.

 

18 noviembre 2009 Posted by | Abusos del Régimen, Administremos lo nuestro, CSB, IPC APIEPAM, Normas de convivencia, Propietarios y/o Residentes | , , , , , , , , , , , , , | 1 comentario

Asamblea de Propietarios ¿Se logró?

¿Se logró?

Hace ya algún tiempo y por iniciativa de vecinos copropietarios ante la Asamblea Nacional “fuimos escuchados” en la Sub-Comisión de Hábitat y Vivienda de la Comisión de Administración y Servicio en relación a los planteamientos que se hicieron sobre las irregularidades que ocurren en Parque Central sobre la administración, mantenimiento y conservación del Conjunto. Entre otras cosas se planteó la falta de representación (Asamblea de Propietarios) que durante largos años ha estado ausente del quehacer condominial, pues bien, el sábado 7 de noviembre de los corrientes, y después de una accidentada carrera se realizaron los comicios de la Zona II y los resultados de tan atropellada faena no fueron los mejores. Veamos, primero, la votación no se realizó por sectores (vivienda, comercio y oficina); segundo, de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio “el derecho de voto es igual al porcentaje que le corresponde sobre las cosas comunes” (voto capital y no voto individual o por persona); tercero, los candidatos a representantes deberán estar solventes con todas sus obligaciones.

¿Está el Centro Simón Bolívar solvente?

¿Esa «concesión» fue exclusivamente para el CSB o fue para todo los propietarios?

¿Las propiedades son del CSB o del Ministerio de Finanzas?

¿Cuál fue el procedimiento de verificación en las interrogantes anteriores?.

¿Qué finalidad se persigue con esto?

Hay actos que son nulos y actos que son anulables, éste es uno de esos casos.

¿Para esto existe caducidad?

La naciente, si es que nació, Asamblea de Propietarios ya se desplaza en muletas y todas sus acciones son irritas.

La Junta Electoral está en la obligación de aclarar lo ocurrido, e informar los resultados,  y la Inmobiliaria Parque Central,  igualmente.

José Abreu

14 noviembre 2009 Posted by | Administremos lo nuestro | , , , , , , , , , | Deja un comentario

Consejos Comunales en Venezuela, Escuela de Sapos

     Consejos Comunales, PSUV y CDR

Por: Eduardo Semtei.

Las coincidencias conceptuales, terminología, organización y propósitos de los consejos comunales con los batallones del PSUV, y a su vez con las normas de los Comités de Defensa de la Revolución Cubana son asombrosas.

La función de espionaje, de control de la vida pública y privada de los ciudadanos, de instancia cuasi gubernamental con poderes de veto; de registro civil; de opinión en materia educativa; de seguridad; va siendo adquirida legal y administrativamente por los Consejos Comunales siguiendo un patrón parecido a los CDR.

El presidente Chávez empuja el país hacia el modelo del fracasado socialismo soviético y cubano. En el Código de Ética del Juez y en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal los CC toman una relevancia peligrosa. Forman parte del Comité de Vigilancia o Tribunal Disciplinario capaz de sancionar a jueces que no cumplan con los “principios democráticos participativos y protagónicos”. En materia de la ley orgánica de educación, los consejos comunales tienen el derecho de participar en la sociedad de padres, maestros y representantes, con gran beligerancia y poder, y se les atribuye la potestad de promover el ingreso, el control y la sanción de los docentes que, a su juicio, incumplan con una “educación democrática y protagónica”.

Los CC tienen injerencia en asuntos como: salud, educación, tierras, vivienda, protección, economía popular, cultura, seguridad, medios de comunicación, recreación, deportes, alimentación, agua, energía y servicios. Los CDR cubanos fundados en 1960 tienen injerencia en asuntos como: salud, educación, tierra, vivienda etc. etc. Los CC tienen voceros.

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13 agosto 2009 Posted by | Abusos del Régimen, Administremos lo nuestro, Normas de convivencia | , , , , , , , , , , , , , , , , , , | 9 comentarios

¡Oido al tambor! Apuntes de Propiedad Horizontal

 

Apuntes sobre el Régimen de Propiedad Horizontal

 

  ¿De qué se trata?

 Se trata de un sistema destinado a regular la administración de la “propiedad de bienes e intereses compartidos”, de modo que los titulares de cada una de las partes que la integran se sometan a una regla legal destinada a evitar  arbitrariedades, abuso e inseguridad.

 A tales efectos, el legislador dicta y aprueba la Ley de Propiedad Horizontal (regla legal) que contiene las formalidades, derechos, obligaciones y deberes, a las que deberá adecuarse obligatoriamente la comunidad adquirente de apartamentos y/o locales del inmueble reservado a propiedad compartida

Dicha Ley establece, que el promotor y vendedor de apartamentos y/o locales, antes de enajenar la primera unidad de propiedad, deberá necesariamente, protocolizar por ante la Oficina de Registro Subalterno (Art. 26º LPH) el Documento de Condominio; es decir: las disposiciones convencionales de coexistencia administrativa para con los bienes e intereses compartido: el condominio.

 Para asegurar que esta disposición no sea vulnerada mediante subterfugios coyunturales, la Ley dispone que éste Documento no podrá ser modificado sino mediante el voto unánime de los condominantes, de los propietarios

Por tal circunstancia,  el titular adquirente declara en el documento respectivo de propiedad, que conoce y se obliga a cumplir con las estipulaciones contenidas en el predicho  Documento de Condominio.

 De esta manera el Documento de Condominio, que en una primera fase era una manifestación unilateral del dueño y vendedor, condicionada formal y materialmente a la Ley, adquiere así naturaleza contractual. Condición que se acentúa, en la misma medida en que otros y sucesivos  adquirentes se van adhiriendo a su contenido.

 “Es de utilidad examinar la naturaleza jurídica del Documento de Condominio, dada la incuestionable trascendencia que posee como titulo generador de la Propiedad Horizontal.” (Rafael Angel Briceño – De la Propiedad Horizontal)

De conformidad con el Art. 26º el Documento de Condominio es conceptualmente el título constitutivo del régimen de propiedad horizontal. ¿Qué es titulo? : “ … Todo documento redactado con el objeto de consignar un acto o negocio jurídico o un acto material que puede producir efectos jurídicos”. Y este es el caso.

 ¿El Reglamento del Documento de Condominio?

 Las reglas para su elaboración no se dejan a la libre voluntad de los primitivos dueños del inmueble compartido. No; el Reglamento, en principio y por elemental no puede modificar el Documento de Condominio. Imperativamente, el Art. 26º la señala qué cosas se pueden reglamentar, las enumera. Constriñe la reglamentación. …sigue…>>>

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20 junio 2009 Posted by | Abusos del Régimen, Administremos lo nuestro, Areas Comunes, CSB, IPC APIEPAM, Normas de convivencia, Propietarios y/o Residentes | , , , , , , , , , , , | 5 comentarios

Cobros abusivos de condominio

 

Presidente del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR Y DE LA EMPRESA QUE ADMINISTRA EL CONDOMINIO DE PARQUE CENTRAL E.I.P.C.

Parque Central ¿Estafa? o ¡Estafa!

¡Ni siquiera una licitación en 12 años!

Aumento indiscriminado de la factura de Condominio

Nosotros, los abajo firmantes, copropietarios del complejo Urbanístico Parque Central Zona II, nos dirigimos a usted como Administrador de nuestro Condominio, a fin de que se nos informe, sobre el aumento indiscriminado en las facturas de condominio, por ejemplo el apartamento 13-C de la Torre de vivienda Catuche, el recibo del mes de Marzo fue por Bs. 308.28 y  el mes de Abril viene por Bs.341.64, a  simple vista se puede ver que hubo un aumento indiscriminado, de esto concluimos que los copropietarios tendremos que cancelar al Administrador casi medio salario mínimo, tenemos  entendido que el Presidente de la República, en  una de sus alocuciones dijo, que había que bajar los costos, no que los aumentaran, si bien es cierto que hubo un aumento de salario, también es cierto que al prorratear este aumento entre tanto locales u apartamentos, los montos no deben ser tan exagerados. A mayor división, menos se debe pagar.

Usufructos ilegales, generando gastos que pagamos los demás  y abusos, en detrimento de nuestra calidad de vida: …sigue…>>>

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20 junio 2009 Posted by | Abusos del Régimen, Administremos lo nuestro, Areas Comunes, CSB, IPC APIEPAM, Propietarios y/o Residentes, Servicios Areas Comunes | , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , | 2 comentarios

Violaciones. Cacería al violador

Nota de la redacción:

Ante la realidad de Parque Central,  como estrategia hemos querido omitir narrar los casos de delitos contra las personas y cosas. Ello, debido a que la alta frecuencia con que ocurren en Parque Central nos obligaría a convertirnos en una página eminentemente de sucesos. Una crónica policial mas. No obstante, como órgano comunitario y consciente de la responsabilidad que debemos asumir, informamos de este hecho. Con el objeto de alertar a nuestra pequeña colectividad sobre este individuo que, hasta con herida leve de arma de fuego reincidió en sus fechorías. La última, la noche de ayer sábado 6. Es decir, ante la posibilidad de facilitar su búsqueda esta “Red Comunitaria Parque Central” se declara en vigilia PARA LOGRAR SU CAPTURA.

 Sobre información que usted tenga:

Cualquier información al respecto hacerla a la Gerencia de Seguridad del CSB, en el Sótano 1 de la Torre Oeste, teléfono

 0212 508 57 03

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7 junio 2009 Posted by | Indeseables y/o grafiteros, Propietarios y/o Residentes, Vigilancia Externa, Vigilancia Privada | , , , , , , , , , , , , , , , | 3 comentarios

El pago o no, del condominio

10 May 2009 Posted by | Administremos lo nuestro | , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , | 3 comentarios

¡Oído al Tambor 3! ¿Los Propietarios nombran al administrador?

 

 

 

 

...si ,por lo menos, fueran eficientes...
…si ,por lo menos, fueran eficientes…

 

 

 

 

OIDO AL TAMBOR III

 ¿Sabias que sólo la Comunidad de Propietarios puede designar en Asamblea al Administrador de los bienes e intereses comunes, tal como lo señala el artículo 69° de nuestro Documento de Condominio?

 Cualquiera otro copropietario que por cuenta propia se adjudique esa responsabilidad “… comete dos delitos: despoja de la posesión  a los demás copropietarios  y pretende apropiarse de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella”. De la Propiedad Horizontal,  pagina. 139 Rafael A Briceño. Art. 473 del Código Penal 

 Pues bien, esto acá se violenta, adiós al Art. 69ª;  la  Administración del Condominio la asume por cuenta propia una empresa denominadaInmobiliaria Parque Central C.A.” cuyo capital es de Bs. 1.000.000,oo (¿…?) representado por 1.000 acciones nominativas, totalmente suscrito y pagado por los accionistas: el copropietario Centro Simón Bolívar C.A. con 999 acciones por  un valor de Bs. 999.000,oo; y por “La Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Publicas del Área Metropolitana, C.A.” (APIEPAM) con una (¿…?) acción por un valor de Bs. 1.000,oo

 Es así, que esta Impresa IPC de conformidad a su Documento Constitutivo, registrado en el Registro Mercantil Primero el 31 de mayo del año 2001,  puede arbitrariamente realizar en nuestro Complejo Habitacional, sin autorización alguna  o  participación de sus legítimos propietarios: toda clase de negocios relacionados con nuestro Complejo Urbanístico, incluso los relacionados con el mantenimiento y desarrollo en sus áreas comunes.  Es decir, hemos sido despojados del fundamental derecho que la Ley señala como eje trascendental del Sistema de la Propiedad Horizontal;  así como también de las normas que para la cohabitación, solidaridad y conciliación, reclama la propiedad compartida

 Por ahora estamos pintados de la pared, el copropietario Centro Simón Bolívar C.A. ha despojado a los demás restantes copropietarios de un elemental derecho. En otras palabras: infringe el derecho de posesión y el derecho de poseer del universo de propietarios.

 Paro… estamos en eso para demandarlo, ¿qué esperamos?

 Parque Central 02 de mayo 2009

Henrique Bond Q 

 

 

 

4 May 2009 Posted by | Abusos del Régimen, CSB, IPC APIEPAM | , , , , , , , | 1 comentario